Derechos de autor
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
Entre los suscritos:
De una parte, ___, [generales de ley] identificada con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación ___ (___) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) (en adelante, “EL CEDENTE”);
Y de la otra parte, Erick Rolando Morales Herrarte, de cincuenta y nueve años, casado, guatemalteco, médico veterinario, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- mil novecientos ochenta y seis espacio treinta y seis mil quinientos cuarenta y siete espacio cero ciento uno (1986 36547 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y actúo en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredito con el Acta Notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día once de agosto de dos mil veintiuno por el Notario Juan José Luna Duraes, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro seiscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis (632666), folio setecientos ocho (708), del libro setecientos ochenta y tres (783) de Auxiliares de Comercio (en adelante, “EL CESIONARIO”);
MANIFIESTAN:
- Que EL CEDENTE es titular exclusivo de los derechos patrimoniales de autor sobre determinadas obras protegidas conforme a la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual de Guatemala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 (en adelante, la «OBRA»).
- Que dicha OBRA fue creada por encargo como resultado de un concurso promovido por EL CESIONARIO; concurso que consiste en elegir el diseño o arte más original para decorar el cintillo, etiqueta o empaque de los productos propiedad de y fabricados por EL CESIONARIO para conmemorar las festividades del uno de noviembre de cada año.
- Que EL CESIONARIO está interesado en adquirir los derechos patrimoniales de autor sobre dichas OBRAS, y EL CEDENTE está dispuesto a cederlos bajo los términos que a continuación se establecen.
CLÁUSULAS
PRIMERA – OBJETO: Por medio del presente contrato, EL CEDENTE transfiere en forma exclusiva a EL CESIONARIO todos los derechos patrimoniales de autor que le corresponden sobre la Obra descritas en el Anexo I, para que EL CESIONARIO pueda utilizarlas, explotarlas, reproducirlas, distribuirlas, comunicarlas públicamente, transformarlas y ejercer cualquier otro derecho patrimonial permitido por la ley, sin limitación territorial ni temporal.
SEGUNDA – GARANTÍA DE TITULARIDAD: EL CEDENTE declara y garantiza que es titular legítimo y exclusivo de los derechos patrimoniales de autor sobre la Obra objeto de este contrato, y que esta no infringe derechos de terceros. Asimismo, garantiza que dicha Obra fue creada por encargo como consecuencia del Concurso promovido por el cesionario.
TERCERA – ORIGINALIDAD DE LAS OBRAS: EL CEDENTE garantiza que las Obra es original y que no constituyen copia ni adaptación no autorizada de obras preexistentes.
CUARTA –: EL CEDENTE reconoce y acepta que la obra es producto de su participación voluntaria en el concurso promovido por EL CESIONARIO; adicionalmente declara que aceptó los términos y condiciones de dicho concurso, dentro de los cuales se contempló ceder la obra para que EL CESIONARIO la pueda utilizar en cualquiera de sus empaques por tiempo indefinido y promocionarlo de cualquier forma o reproducirlo. Por lo tanto, EL CEDENTE renuncia a cualquier otra reclamación económica sobre el uso y explotación de la Obra.
QUINTA – VIGENCIA Y TERRITORIALIDAD: La presente cesión se realiza por el plazo máximo de protección legal establecido por la ley aplicable, y con efectos a nivel mundial.
SEXTA – RESPONSABILIDAD: EL CEDENTE mantendrá indemne a EL CESIONARIO frente a cualquier reclamación de terceros derivada de una supuesta infracción de derechos de autor sobre las Obras.
SÉPTIMA – LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se regirá por las leyes de Guatemala, especialmente por la Ley de Derechos de Autor y Conexos, y cualquier disputa que surja en relación con este será resuelta conforme la cláusula siguiente.
OCTAVA – CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que cualquier controversia, disputa o reclamación que surja con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o validez del presente contrato, será resuelta conforme al siguiente procedimiento escalonado:
Primero, las partes se obligan a someter la controversia a un proceso de mediación ante el Centro de Mediación y Conciliación del Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía de Guatemala. La mediación deberá solicitarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por escrito de una de las partes a la otra manifestando su intención de iniciar el proceso.
Segundo, si dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera sesión de mediación no se logra un acuerdo entre las partes, o si la mediación se da por concluida sin acuerdo, la controversia será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente al momento del inicio del arbitraje.
El tribunal arbitral estará compuesto por un (1) árbitro designado conforme a las reglas de la CRECIG. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, en idioma español, y el laudo arbitral será definitivo, vinculante, deberá ser cumplido de buena fe y no estará sujeto a apelación.
NOVENA – ACEPTACIÓN. Los suscritos aceptamos el contrato de Cesión de Derechos de Autor, y ambas partes manifestamos nuestra plena conformidad con todas las cláusulas anteriores. Habiendo leído íntegramente lo escrito, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.
En la ciudad de Guatemala, el ____
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EL CEDENTE
Nombre____
Cargo: ______
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EL CESIONARIO
Nombre: Empacadora Toledo, Sociedad Anónima
Cargo: Gerente General y Representante Legal.